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SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL SOBRE NUESTRA DEMANDA COLECTIVA CONTRA EL CÁRTEL DE VEHÍCULOS.
La Sentencia condena a los fabricantes de
vehículos demandados, con caracter general, a indemnizar a
los demandantes por valor del 5% del precio de adquisición
de los vehículos, si bien excluye algunas marcas y vehículos
por distintos motivos.
La Sentencia de la demanda colectiva que habíamos presentado ante el Juzgado
de lo Mercantil de León, en coordinación con LEAN ABOGADOS
como mejor solución jurídica a este problema de ámbito
nacional, estima parcialmente la demanda, con carácter
general, con cuantificación del sobreprecio y de la condena
en el 5% del precio de adquisición, IVA incluido.
Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo para el “cártel
de fabricantes de camiones”, se cuantifica el daño en el 5%,
por ser el valor inferior de los estudios estadísticos, al
no considerar prueba suficiente ni de un mayor daño ni de la
inexistencia de daño, los informes periciales presentados
por las partes.
No obstante, la Sentencia contempla las siguientes excepciones:
§
Desestimación de la demanda en relación con todos los vehículos de las
marcas VOLKSWAGEN, AUDI, SEAT y SKODA (Grupo Volkswagen)
por entender que la acción está prescrita desde octubre de 2016
porque tal grupo empresarial no impugnó judicialmente la decisión de la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia; el criterio de
otros Tribunales es que no se puede demandar a ese grupo en concreto,
pero sí a otras empresas participantes en el cártel por los vehículos de
esas marcas, ya que existe responsabilidad solidaria como reconoce la
propia sentencia. Es uno de los temas más polémicos del “cártel de
coches”, con sentencias y jurisprudencia en ambos sentidos. Este
criterio es compartido por la Audiencia Provincial de León, que lo
estableció así en una sentencia dictada a mediados de 2025.
§
Desestimación de la demanda en cuanto a las furgonetas y vehículos
comerciales;
también es un tema debatido porque no está claro si la resolución de la
CNMC incluía estos vehículos. La juzgadora de instancia se decanta por
la literalidad de la definición de automóvil y la exclusión de las
furgonetas.
§
Desestimación de la demanda en cuanto a los vehículos de la marca Mini,
considerándose que no están afectados por el cártel por no ser una marca
expresamente recogida en la decisión de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores; y ello a pesar de que el grupo Rover, incluyendo la marca
Mini, fue adquirido en 1995 por BMW, que sí está sancionada por este
cártel, por lo que también los vehículos de esa marca deberían estar
afectados por los acuerdos ilícitos alcanzados por los fabricantes.
§
Desestimación de la demanda respecto a vehículos BMW adquiridos fuera
del período junio de 2008 a junio de 2009,
porque entiende que es el único en el que participaron en la parte del
cártel conocida como “Club de Marcas”.
Los
efectos de esta sentencia favorecen los intereses de la inmensa mayoría
de nuestros clientes, con una única excepción, por lo que cabe
interpretarla como un buen resultado.
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