18-02-2026

  SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL SOBRE NUESTRA DEMANDA COLECTIVA CONTRA EL CÁRTEL DE VEHÍCULOS.

La Sentencia condena a los fabricantes de vehículos demandados, con caracter general, a indemnizar a los demandantes por valor del 5% del precio de adquisición de los vehículos, si bien excluye algunas marcas y vehículos por distintos motivos.

La Sentencia de la demanda colectiva que habíamos presentado ante el Juzgado de lo Mercantil de León, en coordinación con LEAN ABOGADOS como mejor solución jurídica a este problema de ámbito nacional, estima parcialmente la demanda, con carácter general, con cuantificación del sobreprecio y de la condena en el 5% del precio de adquisición, IVA incluido. Siguiendo el criterio del Tribunal Supremo para el “cártel de fabricantes de camiones”, se cuantifica el daño en el 5%, por ser el valor inferior de los estudios estadísticos, al no considerar prueba suficiente ni de un mayor daño ni de la inexistencia de daño, los informes periciales presentados por las partes.

No obstante, la Sentencia contempla las siguientes excepciones:

§   Desestimación de la demanda en relación con todos los vehículos de las marcas VOLKSWAGEN, AUDI, SEAT y SKODA (Grupo Volkswagen) por entender que la acción está prescrita desde octubre de 2016 porque tal grupo empresarial no impugnó judicialmente la decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia; el criterio de otros Tribunales es que no se puede demandar a ese grupo en concreto, pero sí a otras empresas participantes en el cártel por los vehículos de esas marcas, ya que existe responsabilidad solidaria como reconoce la propia sentencia. Es uno de los temas más polémicos del “cártel de coches”, con sentencias y jurisprudencia en ambos sentidos. Este criterio es compartido por la Audiencia Provincial de León, que lo estableció así en una sentencia dictada a mediados de 2025.

§   Desestimación de la demanda en cuanto a las furgonetas y vehículos comerciales; también es un tema debatido porque no está claro si la resolución de la CNMC incluía estos vehículos. La juzgadora de instancia se decanta por la literalidad de la definición de automóvil y la exclusión de las furgonetas.

§   Desestimación de la demanda en cuanto a los vehículos de la marca Mini, considerándose que no están afectados por el cártel por no ser una marca expresamente recogida en la decisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; y ello a pesar de que el grupo Rover, incluyendo la marca Mini, fue adquirido en 1995 por BMW, que sí está sancionada por este cártel, por lo que también los vehículos de esa marca deberían estar afectados por los acuerdos ilícitos alcanzados por los fabricantes.

§   Desestimación de la demanda respecto a vehículos BMW adquiridos fuera del período junio de 2008 a junio de 2009, porque entiende que es el único en el que participaron en la parte del cártel conocida como “Club de Marcas”.

Los efectos de esta sentencia favorecen los intereses de la inmensa mayoría de nuestros clientes, con una única excepción, por lo que cabe interpretarla como un buen resultado.