10-06-2025

  RETROACTIVIDAD DE LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.

¿Es posible la retroactividad de la extinción de la pensión alimenticia declarada en la sentencia a momentos anteriores a ésta?

Nos encontramos a menudo en los procedimientos matrimoniales de modificación de medidas en los que se solicita la extinción de la pensión de alimentos, que dado que será la Sentencia que se dicte en su día la que acuerde su extinción,  su fecha no coincida con la de la fecha de la concurrencia de las circunstancias que motivan su extinción. Dicho de otro modo, ¿Sería posible solicitar en la demanda que la fecha de efectos de la Sentencia que declare la extinción de la pensión de alimentos sea la de la concurrencia de la causa que motive su extinción? ¿Podría acordar la Sentencia en cuestión su retroactividad a momentos anteriores a la misma?

La jurisprudencia unánimemente tiene reiterado que si cualquiera de los cónyuges considera que se han modificado sustancialmente las circunstancias que, para el supuesto que nos ocupa, conllevaría la extinción de la pensión de alimentos, están obligados a acudir al procedimiento legalmente previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No es dable que el obligado al pago, unilateralmente, por su cuenta y riesgo, aplique, interprete o ejecute a su modo el convenio o la sentencia que lo apruebe. Es decir, que de la misma forma que el obligado al pago no está legitimado para decidir cuando la obligación de pago de la pensión alimenticia se ha extinguido automáticamente por la concurrencia de diversas circunstancias (matrimonio, mayoría de edad. Independencia económica…), no es tampoco jurídicamente aceptable que la sentencia que se dicte en un procedimiento de modificación de medidas acuerde la retroactividad de sus efectos al momento en que concurre  la causa de extinción, porque las sentencias de divorcio tienen efectos sustitutivos “ex nunc”, de tal suerte que al igual que la obligación de pago de la pensión alimenticia surge desde la fecha de la citada sentencia, la de la extinción desde que lo declare otra sentencia.

Dejando aparte el principio general de la irretroactividad de las leyes, el problema de la retroactividad de los efectos de la extinción que se aborda, no tiene una solución ni única, ni genérica, que permitiera aglutinar a toda la casuística de los Tribunales para dar una respuesta uniforme que permitiera preservar el principio de seguridad jurídica. En la búsqueda de una respuesta, la solución pasa por evitar la dilación consciente y provocada en el cumplimiento y en la extinción de aquellas obligaciones establecidas en sentencia, con manifiesto abuso del derecho, sancionado en el artículo 7 del Código Civil. Dicha posibilidad ya devino en realidad en la interesante Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 8 de julio de 2010 (que reiteró en la Sentencia nº 900/2019, de 17 de octubre, de la misma Sección), que enjuició una demanda que solicitaba la extinción de la pensión de alimentos fijada en una sentencia anterior de divorcio, a la que se allanó la parte demandada. De sus razonamientos podemos extraer que la retroacción de los efectos de la sentencia sólo será posible en aquellos casos en los que concurra un manifiesto abuso del derecho por alguna de las partes. Recordemos que sólo puede acudirse a la doctrina del abuso del derecho en casos patentes y manifiestos, cuando se utiliza sin ningún interés legítimo, con la única finalidad de causar daño y una lesión injustificada en el patrimonio de otro, aprovechando al  que se excede en el ejercicio de un derecho que la ley reconoce y otorga.  Es reiterada la jurisprudencia en esta misma línea, entre otras las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 15 de marzo y 24 de mayo de 1996, 13 de febrero de 1995, 11 de junio de 1994... que dicen que el artículo 7, números 1 y 2 del Código Civil impone el ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe, sin que la Ley ampare el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo, o su utilización de un modo anormal contrario a la convivencia, y como medio extraordinario sólo puede acudirse a la doctrina del abuso del derecho en casos patentes y manifiestos. Por tanto, el abuso del derecho en estos casos es un límite al derecho subjetivo que habrá que delimitar caso por caso, en los que el órgano juzgador tendrá que ser muy cuidadoso.

Basilio Hermoso Ceballos