
10-06-2025
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RETROACTIVIDAD DE LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
¿Es posible la retroactividad de la extinción de la pensión alimenticia declarada en la sentencia a momentos anteriores a ésta?
Nos encontramos a menudo en los
procedimientos matrimoniales de modificación de medidas en
los que se solicita la extinción de la pensión de alimentos,
que dado que será la Sentencia que se dicte en su día la que
acuerde su extinción, su fecha no coincida con la de la
fecha de la concurrencia de las circunstancias que motivan
su extinción. Dicho de otro modo, ¿Sería posible solicitar
en la demanda que la fecha de efectos de la Sentencia que
declare la extinción de la pensión de alimentos sea la de la
concurrencia de la causa que motive su extinción? ¿Podría
acordar la Sentencia en cuestión su retroactividad a
momentos anteriores a la misma?
La jurisprudencia unánimemente
tiene reiterado que si cualquiera de los cónyuges considera
que se han modificado sustancialmente las circunstancias
que, para el supuesto que nos ocupa, conllevaría la
extinción de la pensión de alimentos, están obligados a
acudir al procedimiento legalmente previsto en el artículo
775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No es dable que el
obligado al pago, unilateralmente, por su cuenta y riesgo,
aplique, interprete o ejecute a su modo el convenio o la
sentencia que lo apruebe. Es decir, que de la misma forma
que el obligado al pago no está legitimado para decidir
cuando la obligación de pago de la pensión alimenticia se ha
extinguido automáticamente por la concurrencia de diversas
circunstancias (matrimonio, mayoría de edad. Independencia
económica…), no es tampoco jurídicamente aceptable que la
sentencia que se dicte en un procedimiento de modificación
de medidas acuerde la retroactividad de sus efectos al
momento en que concurre la causa de extinción, porque las
sentencias de divorcio tienen efectos sustitutivos “ex
nunc”, de tal suerte que al igual que la obligación de
pago de la pensión alimenticia surge desde la fecha de la
citada sentencia, la de la extinción desde que lo declare
otra sentencia.
Dejando aparte el principio general de la irretroactividad
de las leyes, el problema de la retroactividad de los
efectos de la extinción que se aborda, no tiene una solución
ni única, ni genérica, que permitiera aglutinar a toda la
casuística de los Tribunales para dar una respuesta uniforme
que permitiera preservar el principio de seguridad jurídica.
En la búsqueda de una respuesta, la solución pasa por evitar
la dilación consciente y provocada en el cumplimiento y en
la extinción de aquellas obligaciones establecidas en
sentencia, con manifiesto abuso del derecho, sancionado en
el artículo 7 del Código Civil. Dicha posibilidad ya devino
en realidad en la interesante Sentencia de la Sección Sexta
de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 8 de julio de
2010 (que reiteró en la Sentencia nº 900/2019, de 17 de
octubre, de la misma Sección), que enjuició una demanda que
solicitaba la extinción de la pensión de alimentos fijada en
una sentencia anterior de divorcio, a la que se allanó la
parte demandada. De sus razonamientos podemos extraer que la
retroacción de los efectos de la sentencia sólo será posible
en aquellos casos en los que concurra un manifiesto abuso
del derecho por alguna de las partes. Recordemos que sólo
puede acudirse a la doctrina del abuso del derecho en casos
patentes y manifiestos, cuando se utiliza sin ningún interés
legítimo, con la única finalidad de causar daño y una lesión
injustificada en el patrimonio de otro, aprovechando al que
se excede en el ejercicio de un derecho que la ley reconoce
y otorga. Es reiterada la jurisprudencia en esta misma
línea, entre otras las Sentencias del Tribunal Supremo de
fecha 15 de marzo y 24 de mayo de 1996, 13 de febrero de
1995, 11 de junio de 1994... que dicen que el artículo 7,
números 1 y 2 del Código Civil impone el ejercicio de los
derechos conforme a las exigencias de la buena fe, sin que
la Ley ampare el abuso del derecho o el ejercicio antisocial
del mismo, o su utilización de un modo anormal contrario a
la convivencia, y como medio extraordinario sólo puede
acudirse a la doctrina del abuso del derecho en casos
patentes y manifiestos. Por tanto, el abuso del derecho en
estos casos es un límite al derecho subjetivo que habrá que
delimitar caso por caso, en los que el órgano juzgador
tendrá que ser muy cuidadoso.Basilio Hermoso Ceballos |