
05-03-2011
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RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE APELACIÓN DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL SOBRE ALINEACIÓN INDEBIDA.
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ha
estimado hoy el Recurso elaborado por Basilio Hermoso, por
encargo del Club Polideportivo Cacereño a nuestro despacho,
mediante una Resolución sin precedentes en la que considera
que sí hubo alineación indebida del jugador del Montañeros
Club de Fútbol, Iago Iglesias, en el partido correspondiente
a la 24ª jornada del Campeonato Nacional de Liga de la
Segunda División B, disputado en el Estadio Príncipe Felipe,
de Cáceres, el pasado 6 de febrero.
Esta Resolución del Comité de Apelación deja sin efecto la dictada el
10 de Febrero por el Juez Único de Competición de Segunda B,
que había dado por buena la alineación de Iago
Iglesias frente al C.P. Cacereño, argumentando el
cumplimiento de la sanción que pesaba sobre el jugador en el
partido de la jornada anterior entre la A.D. Cerro de Reyes
y el Montañeros C.F., un encuentro que no llegó a disputarse
por incomparecencia de la A.D. Cerro de Reyes, pero del que
se redactó un Acta Arbitral, en base a cuya existencia
emitió su dictamen el Juez de Competición.
El Comité de Apelación indica que no existen precedentes de una
situación similar y da la razón a las argumentaciones de
nuestro Recurso, al considerar que «el hecho de que se
redactase el acta del partido no tiene consecuencia alguna
respecto al cumplimiento de la sanción. Lo único que prueba
es la suspensión del encuentro por incomparecencia de la
A.D. Cerro de Reyes Badajoz Atlético declarada por el Juez
de Competición. Es evidente que aunque tan solo comparezca
un equipo, el árbitro debe recogerlo en el acta y luego el
órgano disciplinario determinará las consecuencias de la no
presentación de uno de los clubs». De igual forma,
aunque la Resolución reconoce que «la intención del
Montañeros C.F. era que su jugador cumpliese la sanción. De
hecho, ni fue convocado, ni figuraba en el acta»,
determina que «para que pueda cumplirse una sanción de
suspensión, es requisito previo que el partido se dispute»,
concluyendo que «cualquiera que sea el motivo que obligue
al cambio de orden del encuentro establecido en el
calendario oficial, no puede afectar a la obligación de que
el partido de suspensión se cumpla en el siguiente a
celebrar por el club».
Los efectos de esta Resolución son dar por ganado el partido al C.P.
Cacereño por un resultado de 3-0 (sumando dos puntos más en
la clasificación, ya que el encuentro finalizó con empate) y
retirar un punto al Montañeros C.F., imponiéndole además una
sanción de 3.000 Euros.
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